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La Audiencia Nacional absuelve a la excúpula de Sa Nostra por la inyección millonaria en una constructora

Segundo juicio contra la antigua cúpula de la extinta caja de ahorros Sa Nostra por apropiación indebida y administración desleal

Europa Press

8 de mayo de 2025 13:28 h

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La Audiencia Nacional (AN) ha absuelto de los delitos de apropiación indebida y administración desleal a la excúpula de Sa Nostra al considerar que, si bien las operaciones financieras que realizaron relacionadas con el Grupo Sotohermoso se hicieron con “falta de prudencia” y pueden calificarse de “nefastas” y “poco profesionales”, no constituyen ilícito alguno.

En una sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, el tribunal resalta que no ha quedado acreditada una disposición de dinero “que se haya convertido en ilegítima a consecuencia de la apropiación o distracción del mismo”, y que tampoco ha quedado acreditado ánimo de lucro de los acusados, por lo que concluye que la hipótesis de la comisión de un delito de apropiación indebida continuada “no resulta probada”.

Cabe recordar que la AN juzgó en septiembre de 2024 a los exdirectivos Pere Batle, Pau Dols, Rafael Oliver, Fernando Alzamora y Antoni Cantallops, y a los empresarios Adolfo Sánchez de Movellán y Francisco Morales por las pérdidas millonarias que supusieron para la caja las inversiones en esa sociedad inmobiliaria. La Fiscalía solicitaba hasta cuatro años de cárcel para los máximos dirigentes.

Pero el tribunal estima que las decisiones financieras y económicas que fueron adoptándose en el seno de los órganos decisores, tanto de Sa Nostra como de Invernostra --dependiente de la caja--, “podrían encuadrarse en un desenvolvimiento de la actividad financiera propia de estas entidades, con múltiples decisiones cuyo fin era una adecuación al deterioro sucesivo económico que presentaba Sotohermoso”.

Entiende que pudo haber “un planteamiento equivocado y nefasto en su gestión, que pudiera ser incluso calificado de falta de prudencia y de profesionalidad”, pero admite que a pesar de eso “no se puede concluir que en las mismas concurriera un quebrantamiento de los deberes de un administrador”.

“A pesar de que la forma y modo de acometer la financiación de Sotohermoso Servicios Inmobiliarios fueran negligentes desde el punto de vista empresarial y societario (...) y de que la gestión haya sido laxa, excesivamente arriesgada y no lo suficientemente rigurosa (...) desde el punto de vista penal, donde el castigo a conductas éticamente reprobables no tiene acomodo por alto que pudiera ser este reproche, sino exclusivamente aquellas conductas que vengan recogidas como delito dentro del Código Penal, es donde tal acomodo no resulta posible”, indica.

Por eso, concluye el tribunal que “no existe prueba suficiente mas allá de toda duda razonable, de que los acusados incurrieran en una administración desleal”, de conformidad con lo exigido en el Código Penal, durante el periodo de tiempo que se inicia en julio de 2006 hasta el 11 de noviembre de 2011.

Y resalta que, en cualquier caso, si así se hubiera acreditado, “los hechos estarían prescritos”. “Por todo lo expuesto procede absolver a los acusados de los delitos de apropiación indebida y administración desleal”, concluye.

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