El balance de la lucha contra el acoso a las mujeres en las Fuerzas Armadas: solo una de cada diez denuncias acaba en condena

Las Fuerzas Armadas españolas han puesto en marcha en los últimos años herramientas para combatir el sexismo en su seno, pero por ahora los resultados son más bien pobres. El mejor ejemplo es que apenas una de cada diez denuncias acaban en condena, mientras que la gran mayoría terminan archivadas. Y eso pese a las particularidades del Ejército, jerarquizado, proclive a lavar internamente los trapos sucios y donde las mujeres aún tienen pocos incentivos para denunciar: buena muestra de ello es la cantidad de militares de sexo femenino que, tras un episodio de acoso, se ven obligadas a causar baja por una supuesta pérdida de las condiciones psicofísicas para su profesión. Es decir: denunciar conlleva una probabilidad muy alta de tener que dejar tu profesión. Por supuesto, oficiales de comandante para arriba parecen casi intocables.
El abogado zaragozano Sergio Escobedo, especializado en derecho militar desde hace casi 30 años, tiene claro dónde puede radicar el problema: en la redacción de la propia normativa, que genera una “indefensión” en las denunciantes, como desgranará más adelante.
En 2015, el Ministerio de Defensa, entonces con el popular Pedro Morenés al frente, puso en marcha un protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en las Fuerzas Armadas. Lo hizo como consecuencia de la explosión del caso de Zaida Cantera, cuyas características recuerdan mucho a lo vivido en la unidad del cuartel de San Fernando de Zaragoza; la propia Cantera acabó siendo baja por ese motivo.
Entre otras medidas incluidas en el protocolo de hace diez años está la recopilación estadística de los datos tanto en el ámbito disciplinario como en el penal, provenientes de la Fiscalía Togada y las Unidades de Protección frente al Acoso (UPA) y recogidos anualmente en el informe del Observatorio de la Vida Militar. Con el paso de los años −los últimos datos son de 2023− ya se puede analizar si los instrumentos puestos en marcha funcionan o no. Y la realidad no es muy esperanzadora.
En ocho años se han interpuesto 265 denuncias, y menos de un 10% (en concreto, 25) han derivado en un procedimiento penal con condena. La gran mayoría de los casos terminaron en archivo, en especial cuando derivaron a procedimientos disciplinarios: en este caso, de las 187 denuncias instruidas por este cauce −más leve para el presunto acosador−, 114 quedaron en nada, un 60%, mientras que solo 18 derivaron en sanción.
Como explica el Observatorio de la Vida Militar, una misma denuncia puede dar lugar a la apertura de las dos vías, la penal y la disciplinaria. Esto sucede cuando la jurisdicción militar correspondiente considera que los hechos pudieran ser constitutivos de delito: entonces se abre un proceso penal. Pero, en caso de cerrarse sin condena, se reanuda la vía disciplinaria para investigar si hay responsabilidad en este ámbito.
Llama la atención también la lentitud de la Administración de Defensa a la hora de tramitar los procedimientos. En los dos últimos ejercicios analizados, 2022 y 2023, se interpusieron 84 denuncias en total (38 y 46). Pues bien, en el ámbito penal no consta ninguna condena, mientras que más de una treintena de asuntos continúan en trámite. En el disciplinario, del último año aún hay 16 denuncias en fase de investigación, sin que se haya impuesto ninguna sanción todavía.
El propio Observatorio de la Vida Militar lo reconoce: “Se observa cierto retraso en algunos procesos penales, lo que, conforme ha informado la Fiscalía Togada, se debe a la complejidad procesal de la causa”.
Consultado por este periódico, fuentes del Ministerio de Defensa han querido “insistir” en que, “cada vez que un caso se denuncia, se activan los protocolos, se acompaña a la víctima y se inicia la investigación, que es lo que hay que hacer”. “De hecho −apuntan las mismas fuentes−, todos los casos de los que se habla están judicializados, lo que quiere decir que no se mira hacia otro lado, sino todo lo contrario”.
Defensa expresa su “total y absoluto compromiso con la erradicación” de prácticas de acoso contra las mujeres y destaca “sobre todo” su “rigor a la hora de poner en marcha la maquinaria para ayudar a esclarecer los hechos y apoyar a las víctimas”. “Las UPAS −destaca el Ministerio− son referencia para otros ministerios, entre ellos Igualdad, y nuestro protocolo de prevención y acompañamiento ha servido incluso de base para el de la Administración General del Estado”.
Entonces, ¿dónde radica el problema?
Escobedo, una de la voces más autorizadas en derecho militar a nivel nacional, empieza con una advertencia previa: “No quiero que quede la sensación de que en el Ejército hay un abuso sistemático a las mujeres; hay personas concretas, en situaciones concretas y en unidades concretas. Se ha avanzado: antes era mucho más difícil sacar a la luz casos de acoso, mientras que ahora hay mandos comprometidos con que eso no suceda”, deja claro de antemano.
Ahora bien, destaca que existe una traba de redacción normativa que, una vez expuesta, resulta difícil de concebir. Se unen dos cuestiones. Por un lado, los dos artículos que abordan el acoso sexual en las Fuerzas Armadas, uno en el Código Penal Militar y otro en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario, son casi idéntico: ambos castigan al militar que lleve a cabo “actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional”; la diferencia es que en el primer caso es delito y en el segundo, falta disciplinaria muy grave.
Y a esto se suma otro factor. Las unidades de protección frente al acoso (UPA) derivan la mayoría de las denuncias a la vía disciplinaria en vez de a la penal. Y ahí “la víctima no se puede personar, cosa que sí que puede hacer el acusado para defenderse”, explica Escobedo. Esto genera una gran “indefensión” en la propia denunciante. El abogado zaragozano abunda en ello: “Cuando te dicen que un asunto va de penal a disciplinario, ya sabes que has perdido el control del procedimiento: no puedes participar en pruebas ni proponer pruebas y estás a expensas de lo que instructor haga”.
En el régimen disciplinario, la Fiscalía Militar puede optar, en caso de que observe indicios de delito, por remitir el asunto a la jurisdicción penal. Lo llamativo es que la redacción de los dos artículos sea tan similar. “Mi propuesta es que, en los expedientes de falta muy grave, la víctima pueda personarse en le procedimiento y ser parte, no mera denunciante. Claro, hay que modificar una Ley Orgánica, pero así partiría en igualdad de condiciones con el acusado”, analiza Escobedo.
Eliminar los aforamientos
Y aún hay una tercera dificultad para las mujeres que denuncian acoso sexual o por razones de sexo. “En empleos de comandante o superior, para los procedimientos penales militares hay un aforamiento a favor de los juzgados togados centrales, que están en Madrid. Eso ya genera un primer problema, porque si una soldado quiere denunciar a su teniente coronel su abogado tiene que ir a Madrid, con el coste económico que conlleva, o bien personarse por videollamada, y esto no es lo mismo”, explica el abogado, partidario de terminar con esta “traba procesal para la denunciante” −que en ocasiones tienen posibilidades económicas más limitadas− y eliminar los aforamientos: “Si un teniente coronel comete un delito en Zaragoza, que se le juzgue en Zaragoza”.
Todos estos factores dificultan la lucha contra el acoso sexual en el Ejército. “La propia estructura del Ministerio complica las cosas respecto de lo que sería una denuncia de una trabajadora en un centro comercial”, sintetiza Escobedo.
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