Un juzgado de Málaga ordena indemnizar con 10.000 euros al panadero que recibió la nómina con el concepto “abril maricón”

Un juzgado de Málaga ha condenado a una panadería de Coín a pagar 10.000 euros de indemnización al antiguo empleado cuyo sueldo abonó bajo el concepto “Nómina mes de abril maricón” en abril de 2024. La magistrada considera probado que el dueño del establecimiento incurrió en un trato ofensivo vinculado a la orientación sexual del trabajador, vulnerando su derecho a la dignidad, el derecho a la intimidad, a la dignidad personal y al principio de no discriminación por orientación sexual, amparados por la Constitución.
Además, el juzgado de lo Social 5 declara extinguido el contrato que aún vinculaba a La Semilla de Oro con el trabajador, condenando a la empresa al pago adicional de otros 3.759,94 euros. “La extinción se pidió precisamente por el trato vejatorio”, señala a elDiario.es Cristina Morones, especialista en derecho laboral, quien ha representado al trabajador. Desde julio, el empleado se había acogido a una medida cautelar del juzgado para evitar regresar al trabajo.
El fallo, adelantado por la Cadena Ser y confirmado por este medio, refleja que el trabajador recibió la nómina con el concepto “Nómina mes de abril maricón” en abril de 2024, coincidiendo con un periodo en el que se encontraba de baja. El sindicato CGT hizo públicos los hechos pocos días después. El caso se viralizó y causó perplejidad en cuanto se conoció.
La sentencia puede ser recurrida. La abogada está satisfecha tras un año en el que su cliente, según asegura, lo ha pasado mal y en el que se ha sentido cuestionado. La sentencia “pone nombre a lo que ha vivido”, dice, aunque no considera que se haya probado una situación de acoso anterior al episodio de la nómina. “Está muy bien fundamentada. No crea jurisprudencia al ser un juzgado de lo social, pero sí crea un precedente importante para casos similares”.
Cuenta embargadas
El caso generó en su día un notable revuelo mediático. Contribuyó la reacción del dueño del establecimiento, quien negó cualquier inclinación homófoba porque, decía, también empleaba a “cuatro lesbianas”. También intentó derivar la responsabilidad al becario de la entidad financiera que ejecutó la transferencia. Las grabaciones y las declaraciones de testigos le eximieron de culpa.
Ya en julio, el juzgado acordó el embargo preventivo de cuentas y de cinco vehículos de la panadería por un valor de 33.000€, correspondiente a la cuantía fijada en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social como una infracción “muy grave en grado medio”.
Posteriormente, CGT hizo público el contenido de una resolución sancionatoria de la Inspección de Trabajo en la que se reflejaba la infracotización de la empresa a la Seguridad Social y la falta de registro de la jornada de trabajo. La Semilla de Oro fue obligada a regularizar las liquidaciones de los últimos cuatro años.
A través del sindicato, el trabajador (quien ha permanecido en el anonimato) animó entonces a quienes se encontraran en la misma situación a que “no se callen y denuncien”: “Tenemos que luchar por nuestros derechos y nadie puede recibir ningún tipo de humillación ni trato vejatorio por parte de un empresario”.
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