La jueza desvincula la muerte del senegalés que cayó al río Guadalquivir del “cercamiento” que le hicieron seis policías

La periodista senegalesa Bineta Gaye, leyendo un manifiesto en la protesta del pasado 2 de enero

Javier Ramajo

Sevilla —
23 de abril de 2025 11:06 h

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Segundo carpetazo judicial a la muerte de Mamouth Bakhoum, el senegalés de 43 años que trabajaba en la venta ambulante y que murió ahogado en el río cuando trataba de huir de unos agentes de la Policía Local de Sevilla. La titular del Juzgado de Instrucción 17, en un auto fechado este 15 de abril, ha desestimado el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 23 de enero de 2025 por el que se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

La familia de la víctima, que considera que loshechos pueden ser constitutivos de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, o subsidiariamente un delito de imprudencia menos grave con resultado de muerte, así como de un delito de omisión del deber de socorro y de un delito de prevaricación, tiene previsto acudir a la Audiencia Provincial para continuar recurriendo e insistir en que las instituciones tienen responsabilidad en la muerte de Mamouth.

“De las diligencias de investigación practicadas sobre las circunstancias en que se produjo el fallecimiento de Mamouth Bakhoum, tras su ahogamiento en el río Guadalquivir, al que cayó tras la huida y persecución por parte de agentes de la policía local que lo sorprendieron en la Avenida de la Constitución, junto a otros vendedores, ejerciendo la venta ambulante de productos presuntamente falsificados, no se desprende la existencia de base indiciaria para proseguir la imputación por delito de homicidio bajo imprudencia grave o menos grave”, zanja el auto, al que ha tenido acceso SevillaelDiario.es.

La jueza se basa en los atestados de la propia Policía Local, de la Policía Nacional, del grupo de homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial, y en las declaraciones de testigos a presencia policial y visionado de las imágenes captadas por las distintas cámaras de seguridad para asegurar que “los únicos datos objetivos evidencian que se produjo una intervención policial en las inmediaciones de la Avenida de la Constitución contra personas que se hallaban ejerciendo la venta ambulante de productos presuntamente falsificados, produciéndose una dispersión de los vendedores en dirección al Paseo Colón, accediendo algunos de ellos a los bajos del muelle de Nueva York, en dirección al muelle de las Delicias”.

En ese punto del relato dice que el auto que a la altura de la Glorieta de los Marineros, cuatro agentes “observaron a la víctima con dos hatillos andando por el muelle de las Delicias, por lo que accedieron a pie por el muelle de Nueva York y le siguieron para interceptarlo”. “Simultáneamente” otros dos agentes accedieron en vehículo por la Avenida Santiago Montoto hasta la entrada del Puerto de Sevilla, continuando a pie. Al llegar a la zona inferior del restaurante Maquiavelo, “Mamouth detuvo su marcha al observar la presencia de los agentes e hizo amago de volverse, si bien al comprobar que los cuatro primeros agentes caminaban hacia él desde la oposición opuesta a los otros dos agentes ”se aproximó poco a poco a la zapata del río y sin atender las advertencias de los agentes de que se tranquilizara y tuviera cuidado con sus movimientos, se agarró al noray de amarre, sin desprenderse de los hatillos, y se deslizó, ofreciéndole los agentes la mano para que se agarrara, cosa que no hizo, soltándose y cayendo al agua con los hatillos“. Acto seguido, dos de los agentes ”tras quitarse los chalecos antibalas, los zapatos y los cinturones se tiraron al agua, realizando varias inmersiones sin llegar a encontrar a la víctima. Personado el cuerpo de Bomberos doce minutos después procedió a la búsqueda del cuerpo“.

Tras ese relato dice la jueza que “de lo actuado hasta la fecha, no consta ni tan siquiera indiciariamente esa relación de causalidad que se invoca, entre la persecución y cercamiento policial de la víctima en los bajos del puente y la caída al río de ésta tras agarrarse al poste de amarre y deslizarse, falleciendo por ahogamiento, basada tan sólo en simples conjeturas sobre el modo de producirse los hechos y sobre la supuesta previsión del resultado por los agentes, al hallarse la víctima agotada por la larga persecución y por ir cargada con los hatillos, lo que según la recurrente aumentaba el riego de caer con facilidad al agua, manifestación no avalada en dato objetivo alguno”.

Por otra parte, “no resultan indicios suficientes como para concluir la existencia indiciaria seria, efectiva y sólida del ilícito penal de omisión del deber de socorro” ya que “de la causa se desprende que” dos policías locales “acudieron de forma inmediata en auxilio de la víctima, arrojándose al río un minuto después de caer al agua Mamouth, tras quitarse los chalecos antibalas, los zapatos y los cinturones, realizando hasta seis inmersiones para recatarlo sin éxito”.

“De otro lado, no hay indicios bastantes para considerar que los hechos denunciados puedan constituir el delito de prevaricación administrativa en su suerte de comisión por omisión, al haberse omitido de manera deliberada el protocolo para casos de emergencias”, rechaza también el auto.

“La inacción denunciada -omisión del protocolo de emergencias- no alcanza entidad criminal, fundamentalmente por dos razones. Primero, porque no se advierte un interés o beneficio propio para los agentes que intervinieron en los hechos. Segundo, para la prevaricación no basta con la mera ilegalidad, sino que es preciso un plus de antijuridicidad, tanto si se trata de actividad reglada como discrecional, porque así lo exige el principio de intervención mínima, que impide poner en marcha el derecho penal ante cualquier alteración o desviación de la actividad administrativa. El recurso no concreta ese necesario plus”.

Las diligencias instadas por la familia de Mamouth (testificales y oficios a la Policía Local del Ayuntamiento de Sevilla, entre otras) “se consideran innecesarias e inútiles a la vista de las diligencias de investigación practicadas que permiten descartar la posible apreciación de base indiciaria para mantener la imputación por delito de homicidio imprudente, omisión del deber de socorro y prevaricación que justifique la continuación del procedimiento”, concluye el auto.

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