Los autónomos no tenían que declarar el IVA
Después de conocer las estadísticas que publica el Consejo General del Poder Judicial, y de la entrada en vigor de la profunda transformación del modelo procesal que afrontaremos durante los próximos meses, había pensado dedicar esta columna a reflexionar sobre algunos vicios de los que adolece la Administración de Justicia, porque me inquieta que el foco del debate siempre se concentre en las dilaciones (parece que solo es defectuosa porque resuelve tarde) y no en la discutible capacidad de los profesionales que participamos en el sistema (cuando, lo más grave, es defectuosa porque resuelve mal). Después de conocer el anuncio de los aranceles que Trump nos ha impuesto, surgió el impulso de desplegar una encendida defensa del libre comercio frente a todos los que sospechan o abominan de sus beneficios, porque, muy al revés del autoproclamado título del Día de la Liberación, esas medidas me evocan otras reminiscencias bíblicas: no la apertura del Mar Rojo hacia una tierra prometida, sino el ángel exterminador que asesina silenciosamente a los primogénitos de Egipto. Pero ha sido la llamada de mi asesor, esta mañana, la que ha terminado condicionando el artículo: pueden acusarme de perentorio o prosaico, pero pagar impuestos me subleva más que el proteccionismo de Trump y los retrasos de la Administración de Justicia.
Confieso que, como a todo autónomo o pequeño y mediano empresario, el término de los trimestres, cuando hay que presentar las declaraciones de IVA, IRPF o IS, me induce a un estado de agitación que me hace proclive a este tipo de manifestaciones subversivas. El fin del trimestre, y el esfuerzo fiscal que lleva aparejado, nos hace especialmente conscientes de una ecuación ingrata: cuánto trabajo tenemos que invertir para percibir una riqueza neta que tampoco rebosa (según la información que publica la AEAT, la cifra media de rendimientos netos anuales de los autónomos prácticamente coincide con el salario neto anual medio de los trabajadores españoles). Sin embargo, cuando lo razono, una vez aplacada la beligerancia reactiva inicial, no es que me subleve pagar impuestos (tampoco me apasiona, pero estoy suficientemente civilizado y aprecio suficientemente lo que la comunidad institucionalizada me ofrece, como para cumplir, de forma diligente, con mis obligaciones tributarias), sino que me subleva pagar más impuestos de los que me correspondería pagar. Y no esperen que vaya a navegar por debates abstractos sobre la presión, el esfuerzo o la competitividad fiscal, sino que me refiero a algo mucho más concreto, al menos en términos normativos: la falta de trasposición de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020. Somos europeos para reivindicar mutualizaciones de deuda con las que fortalecernos y rearmarnos en estos tiempos convulsos (como si fueran los Estados y sus gobiernos quienes más sufren las zozobras geopolíticas), pero no somos europeos para aliviar la tributación y burocracia de los casi tres millones y medio de autónomos, el 16% de nuestra población activa, que, atendiendo al Ministerio de Trabajo, crecen y crecen en desempeños asociados a actividades de la más alta productividad (cuando, de la misma forma que sucede con la cadena del IVA, son los ciudadanos los que terminando soportando esas zozobras).
Mediante un régimen de franquicia, esa Directiva exime del IVA a las empresas y autónomos cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 85.000€, lo que implica un dinamizador incentivo fiscal (todo o parte del 21% de cada factura podría destinarse al ahorro complementario, para asegurar la sostenibilidad de las pensiones, o a la inversión en innovación, para incrementar nuestra depauperada productividad) y les permite simplificar su carga burocrática (dejarían de presentar las autoliquidaciones trimestrales). ¡De ahí el título de la columna: los autónomos españoles teníamos derecho a no declarar el IVA! (Una digresión técnica: los autónomos, como tal, no pagamos IVA, sino que operamos como recaudadores forzosos para Hacienda; quien paga el IVA es usted, el consumidor final de productos y servicios, así que no dude que la falta de trasposición de la Directiva también le perjudica). La exención debería haber comenzado a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025, pero las Directivas, a diferencia de los Reglamentos, son normas que carecen de eficacia directa e inmediata en todos los Estados Miembros de la Unión Europea, sino que precisan de su introducción o adaptación a los ordenamientos jurídicos nacionales a través de reformas legales que deben emprender los Gobiernos y aprobar los Parlamentos de los países. En este sentido, recuerdo que, desde que es presidente, Sánchez ha logrado convalidar 145 decretos-ley, pero se ha olvidado del que podría haber albergado esta medida, tan benéfica, a pesar de que su plazo de trasposición finalizó el pasado 31 de diciembre (sin embargo, no se olvidó de encarecer las cotizaciones sociales de los autónomos, mediante el Real Decreto-ley 13/2022: el nuevo modelo, vinculado a la progresividad de los ingresos estimados, obvió establecer tramos o umbrales exentos, como sí se observan en los países de nuestro entorno). Esta infracción ha provocado que la Comisión amenace a España con la apertura de un expediente sancionador, mientras las diferentes asociaciones de autónomos siguen denunciando la obstinación de Hacienda en excluir, de los Foros que canalizan su diálogo con la Administración, la negociación del texto.
Imagínese cómo de estimulante podría ser el IVA franquiciado para nuestra economía, si el 60% de los autónomos españoles declaran ingresos inferiores al SMI… Entonces escucho cómo Trump llama a amigos a los países europeos, para después zaherirles con aranceles calculados con la fórmula más arbitraria y atrabiliaria posible, y pienso: ¿cómo tendríamos que llamar al Ministerio de Hacienda los autónomos y pequeños empresarios españoles?
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