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El caballo de Nietzsche es el espacio en eldiario.es para los derechos animales, permanentemente vulnerados por razón de su especie. Somos la voz de quienes no la tienen y nos comprometemos con su defensa. Porque los animales no humanos no son objetos sino individuos que sienten, como el caballo al que Nietzsche se abrazó llorando.

Editamos Ruth Toledano, Concha López y Lucía Arana (RRSS).

¿Quién controla a los cazadores?

Hasta en esto comenten infracciones los cazadores, pues está prohibido poner en los árboles carteles que anuncian cotos de caza. Y, sin embargo, hay cientos.
28 de junio de 2025 06:01 h

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Siendo la caza una actividad intrínsecamente violenta y muy peligrosa, tanto para los participantes como para terceros no involucrados en la misma, ninguna autoridad o sus agentes lleva a cabo pruebas antidoping ni controles preventivos de alcohol y drogas. La normativa, además, no es clara, encontrándose la única prohibición al respecto en el Reglamento de Armas.

Pese a que prácticamente cada fin de semana aparecen en los medios de comunicación noticias sobre accidentes de caza, algunos con consecuencias muy graves o letales, incluso en la seguridad del propio hogar, no existen estadísticas oficiales sobre estos incidentes, ni sobre la trascendencia de los mismos.

Estas son sólo algunas de las conclusiones de una investigación que ha tratado de responder a las siguientes preguntas: ¿cómo está regulada en España una actividad minoritaria que ocasiona sin embargo accidentes tan graves? ¿Es la caza realmente un deporte? ¿Qué modalidades existen? ¿Qué requisitos son necesarios para poder cazar? ¿Existen controles sobre esta actividad? ¿Quién se encarga de ellos? ¿Quién controla a los cazadores?

¿Cómo está regulada la actividad en España?

El artículo 148.11 de la Constitución Española atribuye a las comunidades autónomas como competencia exclusiva la regulación de “la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial”.

Actualmente existen quince leyes autonómicas que regulan la actividad de la caza, siendo Cataluña y Madrid las únicas comunidades que todavía no tienen ley propia, aunque bien es cierto que la Comunidad de Madrid se encuentra en proceso de desarrollo y aprobación de su propia ley.

Aun siendo competencia exclusiva de las comunidades autónomas, sigue estando en vigor la Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril, así como el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca, y se establecen normas para su protección. Ambas leyes son de carácter estatal.

¿Es la caza un deporte?

Sí, al menos una parte de ella. La parte deportiva de la caza, o caza deportiva, depende de la Real Federación Española de Caza, que pertenece al Consejo Superior de Deportes. Existen también diecisiete federaciones autonómicas y la Federación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

¿Qué modalidades de caza existen?

La Real Federación Española de Caza recoge que el ejercicio de la caza puede realizarse de cuatro maneras distintas, siendo estas con armas de fuego, con arco y flechas, con perros (habría que incluir también la caza con hurón) y con cetrería (realizar la actividad de la caza ayudándose de aves rapaces).

De igual manera, recoge dos grandes modalidades de caza, que son la caza mayor, donde están incluidos la montería, el rececho, la espera o aguardo, la batida y la cetrería; y la caza menor, donde se dan las modalidades de en mano, ojeo, perdiz con reclamo y caza de acuáticas.

¿Qué requisitos son necesarios para poder cazar?

Aunque existe la Real Federación Española de Caza (RFEC) y distintas federaciones autonómicas, para poder llevar a cabo la actividad de la caza no es necesario estar federado. Para poder cazar, simplemente hay que sacarse una licencia de caza (para mayor información, aquí) y hacerse socio o pagar un coto privado de caza, que puede encontrarse en terrenos privados y públicos, así como participar en las distintas modalidades de caza privada que no forman parte de la actividad de la RFEC.

Entidades contactadas para la investigación

Para responder a la cuestión principal sobre si existe un control sobre la caza y quién lo lleva a cabo, se ha realizado una investigación que ha considerado las particularidades de una actividad que puede ser tanto deportiva como privada y, en algunos casos, se realiza sin la supervisión o regulación de una federación deportiva.

Además, hemos explorado las diferentes modalidades de caza, pero nos hemos centrado especialmente en la caza con armas de fuego, ya que es la que provoca la mayor cantidad de accidentes.

La investigación ha consistido en contactar con diversas entidades vinculadas, de una u otra forma, a la caza, ya sea como actividad deportiva o de otro tipo. Entre las instituciones consultadas se encuentran:

  • El Consejo Superior de Deportes (CSD)
  • La Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD)
  • La Real Federación Española de Caza
  • La Federación Madrileña de Caza
  • La compañía aseguradora Mutuasport
  • La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente e Interior de la Comunidad de Madrid
  • El Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid
  • El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA).

Control en el ámbito de la caza deportiva

El primer paso fue contactar con las entidades relacionadas con la caza deportiva. Enviamos un correo electrónico a la Real Federación Española de Caza, solicitando información sobre las estadísticas de accidentes que resultan en lesiones o muertes, ya sea de los propios participantes o de terceros. También les preguntamos si conocían algún organismo que pudiera disponer de dicha información. Sin embargo, no obtuvimos respuesta de la Real Federación Española de Caza.

Continuando con la línea de la caza como deporte, se solicitó información al Consejo Superior de Deportes, organismo al que pertenece la RFEC, a través de su buzón de consultas ciudadanas. La consulta planteó las mismas preguntas sobre las estadísticas de accidentes de caza, además de preguntar si, al tratarse de una actividad deportiva, se realizan controles antidopaje y, en caso afirmativo, quién se encarga de realizarlos. Esta fue la respuesta del CSD:

“En respuesta a la consulta que nos hace a través del buzón del CSD sobre los accidentes en la caza, informarle que las actividades relacionadas con la caza las practican cazadores federados y no federados, que son la mayoría. Estos últimos están vinculados con las legislaciones autonómicas de caza. En cualquier caso, en el Consejo Superior de Deportes no tenemos la información que solicitan. Entendemos que debería ser la Real Federación Española de Caza quien mejor puede informarle al respecto y en último caso las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tienen las competencias en esta materia.

Con respecto a la consulta de dopaje, la entidad competente en esta materia es la COMISIÓN ESPAÑOLA PARA LA LUCHA ANTIDOPAJE EN EL DEPORTE (CELAD) que es quien puede darle información“.

Siguiendo las indicaciones del CSD, se envió correo electrónico al CELAD, el cual contestó que habían recibido el correo y que lo transmitían al departamento correspondiente, no habiendo recibido nueva comunicación desde enero de 2025.

Como la RFEC no contestó al correo enviado, se solicitó información a la Federación Madrileña de Caza, a la que se preguntó si llevan a cabo algún tipo de registro de accidentes de caza con resultado de lesiones o muerte donde estén implicados cazadores o terceras personas, así como si pudieran compartir dicha información para la realización de este artículo. De igual manera, se le preguntó sobre si se realiza algún tipo de control antidoping o algún tipo de control preventivo de alcohol y drogas a los participantes de la actividad, y de llevarse a cabo, quién los realiza.

La respuesta de la FMC fue que sí tienen registrados los siniestros de sus federados y que, para obtener la información, teníamos que contactar con la compañía aseguradora de la actividad, Mutuasport. Así lo hicimos, pero no obtuvimos ningún tipo de respuesta de Mutuasport.

En cuanto a los controles antidoping y de alcohol en competición, contestó que no los habían hecho y que tampoco habían impedido participar a ningún cazador por ese motivo.

Preguntada la Federación Madrileña de Caza por los datos sobre accidentes de sus federados, esta manifestó que en ningún caso dichos accidentes estaban relacionados con la ingesta de alcohol o drogas. Aun no habiendo tenido accidentes de este tipo, si en el momento de llevar a cabo la actividad se detectara a algún participante en esta situación, se actuaría en consecuencia impidiendo a esa persona participar. Asimismo, manifestaron que están en disposición de incrementar los controles, aunque no hayan tenido problemas al respecto.

Como se puede ver hasta ahora, a nivel deportivo no existen controles antidopaje, incluidos controles preventivos de alcohol y drogas, en la actividad de la caza.

Control en el ámbito de la caza no deportiva o privada

En la Comunidad de Madrid, el organismo competente es la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, entidad a la que se le solicitó información a través del Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el siguiente mensaje:

“Estoy realizando una investigación para un artículo y me gustaría saber si la Comunidad de Madrid, competente en materia de caza y pesca, tiene algún tipo de registro o estadísticas sobre accidentes de caza con resultado de lesiones o la muerte de participantes en esta actividad o terceras personas o animales domésticos que no estaban participando en la actividad de la caza. De igual manera, me gustaría saber si se llevan a cabo controles preventivos de alcohol y drogas a los participantes en esta actividad y, de ser así, quiénes son los competentes para llevarlos a cabo (Guardia Civil, Agentes Forestales...). Al ser la caza considerada una actividad deportiva, también he hecho esta consulta al Consejo Superior de Deportes a través del Portal de Transparencia estatal, remitiéndome este órgano a la comunidad autónoma correspondiente, que es la competente en la regulación de este tipo de actividad”.

La Comunidad de Madrid contestó a través del director de la Agencia de Seguridad y Emergencia:

“Inadmitir la solicitud de acceso a la información pública solicitada, ya que no disponemos de la información solicitada, y comunicarle que desde la Dirección General de Protección Civil de la ASEM112 se atienden llamadas, que, en ocasiones, pueden tratarse de accidentes durante la actividad de caza, pero no se lleva ningún registro o estadística sobre esta materia. En relación a los controles de alcohol y drogas de los participantes en la actividad de caza, no tenemos constancia de que se hayan realizado en la Comunidad de Madrid. El Cuerpo de Agentes Forestales no dispone de alcoholímetros homologados, pero la Guardia Civil y la Policía Local, sí. Además, informarle que, en relación con los accidentes en las monterías que no implican vulneración de la normativa ambiental, dicho Cuerpo carece de competencias. Si hay accidentes como consecuencia del incumplimiento de normativa sí que actúan, pero en los casos de accidentes suele acudir la Guardia Civil o la Policía Nacional en función del municipio”.

La Comunidad de Madrid, aun atendiendo llamadas de emergencia a través del 112 relacionadas con accidentes de caza, no tiene registro ni estadísticas de las mismas y tampoco realiza pruebas preventivas de alcohol y drogas en la actividad de la caza, remitiendo a los Agentes Forestales y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por si estos pudieran facilitar información al respecto.

Siguiendo las indicaciones facilitadas por el Director de la ASEM112, se procede a trasladar esta misma pregunta al Cuerpo de Agentes Forestales (CAF) de la Comunidad de Madrid, manifestando estos que el CAF realiza exclusivamente un control sobre la actividad cinegética, permisos y licencias, control de armas y rehalas, posible afectación a la fauna protegida, control de la zona de seguridad y afección a otros posibles usos del medio, pero que en ningún caso se controla el consumo de alcohol y otros estupefacientes. Si observaran a algún participante con síntomas de encontrarse bajo la influencia del alcohol o drogas se debería anotar en el acta de la cacería.

Los Agentes Forestales no hace controles de alcohol y drogas a cazadores, aunque consideran que es evidente y necesario llevarlos a cabo, especialmente en las modalidades de caza mayor, sobre todo en las monterías, dado el consumo tradicional y elevado de alcohol.

Los Agentes Forestales también refieren que la normativa no es clara al respecto y que tampoco disponen de medios para hacerlas, llegando alguna vez a hablar con cuerpos de Policía Local de diferentes municipios sobre la idoneidad de hacerlo, no llegándose a concretar.

Sobre lo mencionado con anterioridad acerca de la falta de normativa al respecto, mencionar que cuando la caza se lleva a cabo con armas de fuego, es de aplicación el Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, donde en su artículo 147 recoge lo siguiente:

1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

  • a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
  • b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
  • c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

Para finalizar la investigación, se contacta con la Dirección General del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), a la que se traslada la siguiente pregunta:

“Me gustaría saber si por parte de la Guardia Civil, ya sea a través del SEPRONA o través de los puestos, se llevan a cabo controles preventivos de alcohol y drogas a las personas que participan en la actividad de la caza con armas de fuego, y, si se llevaran a cabo, me gustaría saber por parte de quién se realizan y si se aplica algún tipo de tasa como en lo concerniente a la seguridad vial, o sólo con dar positivo vale para impedir realizar esta actividad”.

Trasladando su respuesta a través de la Jefatura del SEPRONA en los siguientes términos:

“Por medio de la presente notificación se le comunica que su correo de colaboración ciudadana del 17 de marzo, por el que solicita información sobre la realización de controles preventivos de alcohol y drogas en actividades de caza, ha tenido entrada en esta Jefatura de Protección de la Naturaleza. Se registra su comunicación para su análisis y tratamiento adecuado con la referencia arriba citada.

Esta Jefatura del SEPRONA le informa que la legislación no recoge la obligatoriedad de realización de pruebas preventivas para la detección de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes.

Si bien, ante cualquier sospecha de consumo de las mencionadas sustancias en la actividad cinegética se puede realizar el pertinente control.

Conforme al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, su artículo 147.2, apartado C), establece que:

Queda prohibido portar, exhibir o usar armas:

  • Bajo los efectos de bebidas alcohólicas estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas“.

Conclusiones

Tras revisar la legislación que regula la actividad de la caza en sus distintas vertientes y consultar con las entidades implicadas concluimos que:

  • Pese a ser una actividad intrínsecamente violenta y peligrosa, tanto para los participantes como para terceros, ya que en ella se utilizan armas de fuego, ninguna autoridad o sus agentes llevan a cabo pruebas antidoping y controles preventivos de alcohol y drogas.
  • La normativa al respecto no es clara, encontrándose la única prohibición al respecto en el Reglamento de Armas.
  • Los distintos actores con los que se ha contactado, tanto de forma particular como oficial, consideran necesario que se lleven a cabo este tipo de controles preventivos, sobre todo en el ámbito de la caza mayor, más concretamente en las monterías, dado el alto consumo de alcohol y sustancias en estos contextos.
  • No existen estadísticas oficiales sobre los accidentes ocasionados por la actividad de la caza, ni sobre la gravedad de los mismos, pese a que prácticamente cada fin de semana aparecen en los medios de comunicación noticias relacionadas con hechos de esta índole.
  • Es necesaria una mayor regulación al respecto. La legislación debe ser más específica para dotar a los Agentes Forestales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de herramientas y de seguridad jurídica para poder llevar a cabo sus funciones.
  • Dentro de esta regulación normativa, es necesario determinar si simplemente la ingesta de bebidas alcohólicas o el consumo de sustancias estupefacientes sería suficiente para prohibir la participación en esta actividad, o (como pasa en la legislación sobre seguridad vial) habría que determinar una tasa o influencia.
  • Una vez llevada a cabo esta regulación normativa, sería necesario dotar a los Agentes Forestales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los medios y los protocolos de actuación adecuados para llevar a cabo sus funciones.

NOTA DE LAS EDITORAS: Este artículo es una adaptación del original, publicado el 28 de marzo de 2025 en el blog de la Cátedra Animales y Sociedad, de la Universidad Rey Juan Carlos.

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