Absueltos los acusados de contaminar el litoral de Las Palmas de Gran Canaria con vertidos de su pesquero hundido

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la absolución del matrimonio acusado del vertido de fuel que contaminó el litoral de la capital grancanaria en 2016. En una sentencia notificada este martes a las partes, la Sección Sexta ha rechazado los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado contra el fallo dictado en febrero de 2021 por la titular del Juzgado de lo Penal 2 de esta ciudad, Mónica Oliva, que concluyó que no había quedado acreditado “fehacientemente” que ese episodio tuviera su origen en el hundimiento del pesquero coreano Poong Lim 11, del que eran dueños los procesados.
Los hechos ocurrieron a principios de año. El buque se hundió a las 20.20 horas del 20 de enero. Estaba atracado en el pantalán de Cory Naciente, en el Puerto de La Luz y de Las Palmas, y desde 2014 era propiedad de la empresa Charter Marítimo, administrada por los procesados y encargada, merced a un contrato suscrito con la Autoridad Portuaria cuatro años antes, del control, la supervisión y vigilancia de los barcos abandonados en el recinto, además de la extracción el interior de estos buques de residuos oleosos susceptibles de provocar episodios de contaminación.
La Autoridad Portuaria no tuvo conocimiento del hundimiento hasta la tarde del 22 de enero. Es decir, dos días después de que se produjera. Según el relato de hechos probados de la sentencia de primera instancia, ese mismo día aparecieron manchas contaminantes de fuel-oil o hidrocarburos en varias zonas del puerto, así como en el Muelle Deportivo y la playa de Las Alcaravaneras, si bien estas últimas “ya se encontraban en el lugar en los días previos”.
La discusión en esta causa abierta por un presunto delito contra el medio ambiente se ha centrado, principalmente, en dos cuestiones: determinar si la empresa Charter Marítimo tenía la obligación de retirar los residuos del Poong Lim 11 y dirimir si el origen de la marea contaminante de esos días en el litoral de la capital grancanaria era el pecio hundido.
Con respecto a la primera controversia, la Sala remarca que el contrato entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la empresa del matrimonio acusado se rubrica en 2010, un año después del atraque del buque de bandera coreana en el muelle capitalino, y que el objeto de esa adjudicación contemplaba, entre otras tareas, la retirada de los residuos oleosos de los barcos que entraban “nuevos” a fin de evitar la contaminación por hidrocarburos, pero no de los que se encontraban previamente en las instalaciones (se presume que tendrían que haber sido limpiados con anterioridad). Por ello concluye que no ha habido un incumplimiento del contrato y que tampoco se ha cometido negligencia alguna al respecto.
Por otra parte, la Audiencia de Las Palmas coincide con la titular del Juzgado de lo Penal 2 de la capital en que en el juicio no quedó acreditada la relación de causalidad entre el hundimiento del pecio y el vertido de fuel. No descarta que el origen fuera distinto. La primera sentencia ya apuntaba la posibilidad de que la mancha de hidrocarburos se produjera como consecuencia de un derrame en otro buque, de una arqueta o que proviniera del exterior e incluso alude a la activación del Plan de Emergencias días antes y ese mismo día por reboses.
La sentencia alude a una pericial de parte, elaborada por la Universidad de Cantabria para la defensa, que señala que es “imposible” que el vertido se iniciara a las pocas horas del hundimiento del Poong Lim 11 y que, por tanto, las manchas que advirtieron los ciudadanos que avisaron a la Guardia Civil tenían un origen distinto. Además, precisa que en el plenario declararon testigos que afirmaron no haber apreciado el fuel que otros sí vieron y que otros comparecientes negaron que del buque hundido emanaran vertidos, por lo que se apoya en el principio jurídico que establece que, en caso de duda, se favorecerá al acusado.
Para la Sala, el “elemento definitivo” es la toma de muestras. La resolución incide en que no se siguió el procedimiento establecido y no se respetó la cadena de custodia, por lo que es “imposible” su valoración como prueba. Y aunque se tuviera en cuenta, solo una de ellas, la 2.666, se corresponde “al 100%” con las obtenidas en el pecio, agrega.
“No le corresponde a la juzgadora determinar el origen de este vertido, sino que le compete, una vez valorada la prueba, determinar si está plenamente acreditado el origen del vertido, que no lo está. Y en caso de que la respuesta hubiera sido positiva, si está plenamente acreditada la intervención de los acusados, siquiera sea a título de imprudencia como sostiene el Ministerio Fiscal, pero aún así (...) la sentencia ofrece hipótesis alternativas basadas en el resultado de las pruebas practicadas”, reza el fallo.
La sentencia recurrida exponía que el 87% de las muestras presentadas en el informe del laboratorio dieron coincidencia negativa, de lo que colige que las recogidas en el mar “no pertenecían al buque hundido” y que existía “más de una fuente de contaminación en el puerto”. “No cabe extraer que la extraordinaria extensión del vertido (tardó en disiparse más de un mes) provenga del repetido Poong, existiendo dudas más que fundadas del origen del mismo (...) y quién sabe, siguiendo el juego de palabras hábilmente introducido por el Ministerio Fiscal, si debemos hablar de casualidad y no de causalidad”, recoge una sentencia de la que es ponente el magistrado Carlos Vielba.
“Se han practicado pruebas que apuntan al Poong Lim 11 y también se han practicado pruebas en sentido contrario, como también se han llevado a cabo actuaciones que no cabe valorar, léase las muestras. Dicho de otra manera, la magistrada de instancia apuntó dudas y pese a estas patentes dudas se exige por las acusaciones que la juzgadora efectué un pronunciamiento condenatorio”, concluye la Sala, que insiste en que las muestras tomadas en distintas partes del Puerto y del Club Náutico no coinciden con las del pecio hundido.
La resolución aún no es firme. Se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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